jueves, 28 de junio de 2012

PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL 2021


PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL 2021
Este proyecto surge como mandato de la Ley General de Educación y que como señala el Artículo 7: “El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y la sociedad a través del dialogo nacional, del consenso y la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país.”
Este proyecto educativo proyecta un gran aumento en la mejora del aprendizaje de los pobladores en el Perú. Asimismo, genera que las cifras de las estadísticas dadas en el país con relación a la educación disminuyan en gran medida.
Se han tomado en cuenta diversos planes con relación a la educación, como son: el plan nacional de acción por la infancia, plan nacional de ciencia, tecnología e innovación tecnología, plan nacional de competitividad, e plan nacional de reparaciones en educación, las medidas de urgencia de la mesa de concertación para la lucha contra la pobreza, el plan nacional de derechos humanos, el plan nacional de descentralización, los lineamientos de política nacional de juventudes, entre otras iniciativas.
En cuanto al desarrollo humano: lo que genera este plan es potenciar y cultivar visiones óptimas de nuestro futuro, también el de una realización plena de las personas en cuanto a sus metas. El desarrollo humano constituye, en rigor, el gran horizonte del país que deseamos construir; abarca y da sentido a las demás transformaciones necesarias. Su con tenido es ético y está dirigido a hacer del Perú una sociedad en la cual nos podamos realizar como personas en un sentido integral. En esta noción están contemplados los ideales de justicia y equidad que resultan, a fin de cuentas, los principios que dan legitimidad a una comunidad.
En cuanto a la educación renovada que genera cambios: en cuanto fuente de la realización de las personas, la educación es en sí misma un fin en todo proceso de desarrollo humano y no puede ser sacrificada o postergada por otros fines. Pero en cuanto generadora de ciudadanos capaces y eficientes, imbuidos de una conciencia cívica, prestos al aprendizaje permanente y dotados de iniciativa y espíritu emprendedor, la educación es, también, un medio para el desarrollo.
PREGUNTAS:
1.    Se tienen presente a las TICS en el Plan Educativo? ¿En qué aspectos? Sustente.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), se presentan en un contexto globalizador como elemento estratégico para el desarrollo del sector educativo, han llegado a ser uno de los pilares básicos de la sociedad y hoy es necesario proporcionar al ciudadano una educación que tenga que cuenta esta realidad. Las posibilidades educativas de las TICS han de ser consideradas en dos aspectos: su conocimiento y su uso.
Estamos en la Sociedad Red, la que ha configurado una serie de transformaciones en la sociedad y especialmente en el campo educativo. Estamos en una sociedad interconectada y virtual, donde los procesos educativos se vienen transformando de una manera vertiginosa y nunca antes prevista. Esto conlleva que rápidamente los sistemas educativos puedan también alinearse a estas transformaciones, y por tanto empiecen a integrar las TIC en todo el sistema educativo, iniciándose en aspectos claves como son la currícula educativa, la infraestructura educativa, la gestión de la educación y el desarrollo de competencias tecnológicas tanto en los profesores y los estudiantes. 

2.    El Proyecto Educativo tiene congruencia con la Agenda Digital 2.0 Y el Proyecto Educativo Regional de Tacna en materia de Tics?

Las tecnologías de información y comunicaciones (TICS) abren las perspectivas para la evolucion económica, técnica y humana en los diversos ámbitos: publico, privado y social, con impacto en los sectores económico y social y de manera relevante en el educativo: en el salón de clase, como también a través de educación abierta y a distancia tanto en la modalidad no formal como de educación continua. debido a las diferencias en niveles de colectividad en la región, la integración de las TICS en la educación enfrenta algunos desafíos: los infraestructurales incluyen acceso a fuentes de energía confiables y accesibles, y una conexión a Internet confiable; los tecnológicos incluyen la falta de equipos de computación y TICS, o la existencia de equipos desactualizados; acceso limitado a capacitación sobre como incorporar efectivamente una variedad de TICS en la enseñanza, y, por supuesto, desafíos en la obtención de financiación sostenible para la implementación de políticas y programas que integren una variedad de TICS ene l proceso de enseñanza.

lunes, 25 de junio de 2012

CIBERCRIMEN, DIFERENCIAS ENTRE DELITOS INFORMÁTICOS Y COMPUTACIONALES

CIBERCRIMEN EN EL PERU, DIFERENCIAS ENTRE DELITOS INFORMATICOS Y COMPUTACIONALES


CIBERCRIMEN EN EL PERU

Para tratar el tema de cybercrimen en el Perú, empezaremos con  la definición de cybercrimen: Cibercrimen lo podríamos dividir en dos palabras: Ciber y Crimen. Según el diccionario de la Real Academia Española de la lengua, ciber se define como: “Significa cibernético, Ciberespacio, cibernauta.” Su origen es la palabra griega kibernao, que significa pilotar una nave.” Y crimen se define como: Delito grave, acción indebida o reprensible, acción o cosa que perjudica a alguien o algo.
El cibercrimen abarca desde el delito económico, como el fraude informático, el robo, la falsificación, el computer hacking, el espionaje informático, el sabotaje y extorsión informáticos, la piratería comercial y otros crímenes contra la propiedad intelectual, la invasión de la intimidad, la distribución de contenidos ilegales y dañosos, la incitación a la prostitución y otros crímenes contra la moralidad, y crimen organizado.
El cybercrimen es otra de nuestras realidades delictivas que ha ocasionado un cambio de los comportamientos delictivos realizados por el hombre a través de la tecnología, las redes, las telecomunicaciones, todo lo que ha sido un avance en los últimos tiempos.
En el Perú el cybercrimen  es conocido como delito informático el cual se presenta en todo el mundo. La tecnología avanza cada día más y más y es por ello que en el Perú se refleja a través de la legislación penal.
Los que se dedican al cybercrimen son aquellos que controlan una red de computadoras infectadas en todo el mundo, que envían publicidad basura y le reportan ingresos mensuales de varios miles de dólares y es que lo que usualmente se conocía como hacker y los motivos que pudieran tener para ingresar y manejar otro computador, han variado notoriamente en los últimos años.
De seguro a principios de siglo, el hacker tradicional se hubiera adaptado al anterior estereotipo, pero las dinámicas de estos delitos han cambiado y mejorado de maneras insospechadas. Hoy son empresas del “mercado negro digital” las que buscan a toda costa conseguir información cada vez más valiosa para sus bolsillos. Así lo asegura a AETecno, Francisca Moreno, analista de Amenazas MTIS (MTIS Threat Analyst) de McAfee Labs: “En la actualidad el cibercrimen tiene motivos financieros, a diferencia de algunos años atrás cuando las motivaciones eran la búsqueda de gloria o simplemente el placer de hacerlo”.
Si bien aún es posible encontrar motivos más nobles para realizar infiltraciones informáticas y diseñar virus para computadoras, como es el caso de Anonymous, Lulzsec y toda la oleada de "hacktivismo" que ha surgido en los últimos años para defender la libertad de expresión e información, cada vez son más los casos de código malicioso exclusivamente apuntado a obtener ingresos económicos, a costa de la seguridad y estabilidad de las máquinas de usuarios que muchas veces no se enteran del aporte que realizan. Y al hablar de ingresos económicos no se habla de cifras pequeñas: el 2011, sólo en Rusia (uno de los mercados más prolíficos en este sector) se generaron más de US$12.500 millones, según un reciente informe de la firma Group-IB.

PIRATAS INFORMATICOS:
·         Aquellos que buscan reconocimiento
·         Aquellos por afición (pueden estar organizados)
·         Aquellos profesionales técnicos (sombreros blancos)
·         Aquellos motivados políticamente (activistas)
·         Aquellas organizaciones terroristas.


EL INGRESO DE ESTOS SUJETOS Y ORGANIZACIONES A LA INFORMACIÓN:
 Las formas se han diversificado y sofisticado, desde las clásicas "redes de bots", donde mediante un gusano que se replica fácilmente a los contactos del usuario, se infectan miles de computadores que luego pueden seguir las órdenes del cibercriminal, que desde ahí envía publicidad basura (conocida como spam) a millones de máquinas en todo el mundo; hasta el sofisticado "Phishing", que intenta imitar a la perfección las páginas de los bancos, para que las personas ingresen sus datos y así el hacker pueda tomar control de sus cuentas y dinero. Y este fenómeno está lejos de ser marginal. De acuerdo al “McAfee Threats Report: First Quarter 2012”, se lograron identificar 2.200 nuevas direcciones de phishing en los últimos meses, contexto que representa un riesgo significativo para los clientes, quienes muchas veces son los principales responsables de las intromisiones en sus dispositivos, al no verificar un enlace antes de presionarlo o confiando ciegamente en los correos electrónicos que reciben de fuentes no seguras.
Este tipo de crimen durante el 2010 y el 2011 fue también uno de los ataques más vinculados al área bancaria, es coincidentemente uno de los que presenta mayor crecimiento. Según el informe de riesgos para el 2012 de Kaspersky, los ataques a los sistemas bancarios en línea serán uno de los métodos más difundidos para robar dinero de los usuarios comunes. Siendo el sureste de Asia, China y África Oriental quienes están particularmente en mayor riesgo. Y por si fuera poco, el mismo informe indicó que se verá a los cibercriminales creando malware para dispositivos móviles que se dirigirán principalmente a Google Android, sistema que, según cifras de McAfee, ya cuenta con 7.000 amenazas personalizadas, tanto para sus smartphones como para las tablets, algo que acontece en un periodo en que cada vez más personas hacen uso de estos aparatos. Lo peor de todo, esta modalidad ni siquiera necesita robar su información para obtener beneficios millonarios: las aplicaciones maliciosas pueden incluso enviar mensajes de texto secretamente a números promocionales, abultando su cuenta a fin de mes mientras que llena los bolsillos de un anónimo hacker que podría estar en cualquier parte del mundo.

LEGISLACION PERUANA SOBRE CIBERDELITOS:
Código penal: Delitos informáticos:
·         207-A Uso indebido de base de datos. Pena no mayor a 2 años.
·         107-B Destrucción de base de datos. Pena de 3 a 5 años.
·         207-C Uso indebido de información privilegiada. Pena de 5 a 7 años.
·         Articulo 154 Delito de violación a la intimidad
·         Articulo 157 Uso indebido de archivos computarizados
·         Articulo 181-A Pornografía infantil
·         Articulo 186 Hurto agravado por transferencia electrónica de fondos
·         Articulo 217 Delitos contra los Derechos de Autor
·         Articulo 218 Plagio y comercialización de obra. Artículos modificados en el año 2004, Ley Nº 27459.

DELITOS INFORMATICOS Y COMPUTACIONALES

DELITOS INFORMATICOS
Son aquellos actos por los cuales se vulnera la información en si, como la piratería, la obtención ilegal de información, accediendo sin autorización a una PC, en el Crackin y Hacking de software protegido con licencias.

DELITOS COMPUTACIONALES
Es el uso de la computación y las TCS como medios, para cometer delitos estipulados en nuestro código penal como fraudes, “estafas informáticas” Scamming, Phishing, donde consiguen acceso a información de tipo personal, como contraseñas de cuentas bancarias para beneficiarse económicamente de estas.

DIFERENCIA ENTRE DELITOS INFORMATICOS Y DELITOS COMPUTACIONALES
La diferencia radica en que los delitos computacionales usan el ordenador para cometer delitos ya tipificados como la estafa por internet, y los delitos informáticos se refiere a la comisión de delitos de la información contenida en medios magnéticos en si, como la piratería, destrucción de información mediante virus, etc.


miércoles, 20 de junio de 2012

INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA Y PIPA Y CIERRE DE MEGAUPLOAD

INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA Y PIPA Y CIERRE DE MEGAUPLOAD


LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MÁS GENERALIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)


La ley SOPA o la Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la piratería en línea) o Ley HR. 3261; es un proyecto de ley al igual que la ley PIPA (Protect IP Act o  Ley de Protección de la Propiedad Intelectual) presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de octubre de 2011 por el Representante Lamar S. Smith, y la segunda en el Senado, y estas tienen como finalidad expandir las capacidades de la ley estadounidense para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet. Las previsiones de estos proyectos incluyen la solicitud de una orden judicial para bloquear la publicidad y las redes de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a través de los motores de búsqueda. Incluye además la posibilidad de conseguir una orden judicial para que los proveedores de Internet bloqueen el acceso al sitio infractor. La ley podría extender las existentes leyes penales, incluyendo al streaming de material con derechos como actitud que puede ser penalizada; e imponiendo una pena de hasta cinco años en prisión.
Los contenidos y productos protegidos se pueden contar, por ejemplo, música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención.
Ambos proyectos de ley son muy parecidos. SOPA permitiría a los titulares de derechos de autor entablar una demanda ante la fiscalía general de Estados Unidos contra cualquier sitio Web extranjero que según ellos “comete o permite cometer violaciones penales” de las leyes de derechos de autor. Esto apunta sobre todo a la piratería de música y películas. La Ley SOPA permitiría a la industria cinematográfica, a través de los tribunales y del fiscal general de Estados Unidos, entablar un amplia serie de demandas para que proveedores de servicios de Internet y compañías de motores de búsqueda bloqueen el acceso a los sitios de los presuntos infractores, y hasta para que se impida establecer vínculos hacia esos sitios Web, lo que los tornaría “inaccesibles”. La ley prohibiría además que las agencias de publicidad por Internet efectúen pagos a sitios Web acusados de cometer violaciones de los derechos de autor.

La Ley SOPA podría dar lugar, entonces, a la clausura de sitios Web abiertos y de uso público como YouTube si tan solo uno de sus millones de usuarios fuera acusado de violar un derecho de autor estadounidense. Como publicó en su blog David Drummond, director del departamento legal de Google: "Teniendo en cuenta solo al año pasado, dimos aviso de incumplimiento de derechos de autor a más de cinco millones de sitios Web”. Y agrega: “PIPA y SOPA van a censurar la red, pondrán en riesgo el historial de innovación y creación de fuentes de trabajo de nuestra industria, y no pondrán fin a la piratería.”

EL CIERRE DE MEGAUPLOAD
MEGAUPLOAD era una de las páginas web que  compartir archivos en línea o llamados online. También permite poder subir  y descarga de cualquier material audio, videos  y software pero era conocida en particular porque almacenaba  películas de estreno y de serie de televisión completas de manera gratuita. El motivo por el cual cerraron MEGAUPLOAD fue porque acusando a sus responsables de llevar a cabo “el caso criminal más importante sobre violación del copyright jamás realizado”. A los administradores se les consideró miembros de “una organización criminal internacional, responsable de una masiva y mundial piratería online de un sinnúmero de material protegido por derechos de autor a través de Megaupload.com

Los cargos contra los responsables de MEGAUPLOAD
Según el Departamento de Justicia, todos enfrentan una pena máxima de 20 años de prisión por el delito de conspiración para cometer crimen, cinco años por conspiración por cometer una infracción de copyright, otros 20 años por conspiración por cometer lavado de dinero y cinco más por cada uno de los cargos de violación de copyright de fondo criminal. Si se los encuentra culpable podrían ser acusados a hasta 50 años de prisión.
Los que se ven perjudicados por esta clase de negocios son  la industria del entretenimiento que produce películas, series, álbumes de música, entre otros. De acuerdo con la demanda contra MEGAUPLOAD, el daño estimado causado a los titulares de derechos de autor supera los US$ 500 millones de dólares

El cierre de MEGAUPLOAD tiene relación con los proyectos SOPA y PIPA.
En estricto no. Cuando la operación contra MEGAUPLOAD se llevó a cabo los proyectos de ley contra la piratería en línea estaban pendientes de votación en la Cámara de Representantes y en el Senado estadounidenses.

Por que se cerró MEGAUPLOAD si no se aplica la ley sopa por que el FBI pudo cerrarlo ya que los procesos judiciales a los sitios web ya se venían dando en estados unidos y otros países, lo que buscan estas leyes es sustituir por vía legislativa es decir por leyes los procesos judiciales que ya se están desarrollando es decir que las compañías de licencias, las industrias discográficas, de entretenimiento ya tenían con estos sitios juicios establecidos de antes, por eso el cierre de MEGAUPLOAD que sucede justamente después del día 18 de enero donde ocurrió el llamado APAGON en protesta de estas leyes, pero las empresas también estaban buscando que estos procesos judiciales tuvieran unas leyes que los ampararan para que no sean procesos judiciales sueltos y poder formalizar y tener además un respaldo del congreso de estado unidos para llevar estos procedimientos a un paso más allá y también están buscando otras leyes universales como la ley acta que esto ley para promover estos juicios a nivel mundial.
Nuestra incógnita seria como es que se fundamenta esta acción sino hay una ley y que pasa con aquellas empresas que no funcionan exclusivamente en estado unidos sino que tienen usuarios en el resto del mundo.
Los que sucede es que las empresas tienen juicios localmente contra los usuarios los que están buscando es que se puedan generara A partir de estos juicios precedentes para poder multiplicarlos a otros lugares, es decir que con cada uno de los precedentes seda por ejemplo que en un país se pueda generar  luego el cierre de estos sitios web en todo el mundo. Entonces lo que se está buscando multiplicación de procesos es al criminalización del estos delitos.
¿Teniendo en cuenta de que hay una ubicación virtual podrían estos sitios operar desde países donde esta legislación no tuviese vigencia y entonces intentos de estados unidos podrían alcanzarlos en esos otros países?
En realidad los sitios siempre se van a multiplicar, porque la capacidad que tiene los estado unidos para cerrar sitios siempre es superada por los llamados hackers, aquí se debe tomar en considerar que todos los progresos que se hacen en internet y que se hacen en cuanto a su seguridad de internet provienen de los hackers que son quienes enseñan a los agentes no para dañar sino para que aprendan como desarrollar medidas de seguridad virtual.
Pero en si los que propusieron la ley SOPA y PIPA lo hicieron con la finalidad de brindar inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.
Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjero y si bien esta es una ley estadounidense, en caso de ser aprobada también afectará a los usuarios en Latinoamérica y en el resto del mundo ya que aunque en teoría la ley solo regirá en territorio estadounidense, en la práctica no es así, ya que al concentrar Estados Unidos la mayor parte de la infraestructura de la red, casi todos los servicios que utilizamos a diario se verán afectados: Youtube, Google o Twitter son sólo algunos de ellos.
De este modo, todos los sitios se verán obligados a practicar mecanismos de autocensura y filtrar toda la actividad online de sus usuarios para evitar ser bloqueados.
Por tal motivo el proyecto de ley mientras estuvo en funcionamiento para combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual. Entre estos se pueden contar por ejemplo música, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención cerro MEGAUPLOAD ya que en dicha pagina se podía descargar libremente música, videos, etc.

CONCLUSION:
Tanto SOPA como  PIPA siguen en evaluación en el Congreso de Estados Unidos, motivo por el cual paginas como Reddit, Boing Boing y Wikipedia. el hecho de que Wikipedia, la sexta pagina mas visitada de internet, se una a la protesta convierte a este en una acción sin precedentes. otras paginas como Google, Facebook, Twitter, eBay y Mozilla, también han manifestado su rechazo a las impopulares SOPA  y PIPA.

BIBLIOGRAFIA:
ü  AmyGoodman:www.democracynow.org/es/blog/2012/1/20/el_da_que_internet_rugi
ü  http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/20/navegante/1324383042.htm
ü  http://www.rebelion.org/noticia.php?id=143301
ü  http://sencillomartinez.com/v2/category/noticia-2/noticias-interesantes/
ü  http://es.wikipedia.org/wiki/Megaupload#Suspensi.C3.B3n